REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001167

JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo en Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en el documento Inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo Nº 39, Tomo 152-A-Qto., en fecha 28/08/200.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL PEÑA ORDAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750.-

DEMANDADOS: LEONARDO RAFAEL NUÑEZ VILLARROEL y MARISOL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.448.048 y 9.814.786, respectivamente.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


En fecha 19 de Septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda de Partición de Herencia incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, a través de su Apoderado Judicial DANIEL PEÑA ORDAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750 en contra de los ciudadanos LEONARDO NUÑEZ y MARISOL VILLARROEL, y se ordena librar compulsa.-

En fecha 04 de Octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado DANIEL PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.750, mediante la cual consigna dos juegos de fotostatos para la elaboración de las compulsas respectivas.

En fecha 07 de Octubre de 2016, se libraron las compulsas a los demandados.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 07 de Octubre del año 2016, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Cobro de Bolívares hubiere incoado la institución financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo en Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en el documento Inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo Nº 39, Tomo 152-A-Qto., en fecha 28/08/200, a través de su Apoderado Judicial DANIEL PEÑA ORDAZ , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, en contra de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL NUÑEZ VILLARROEL y MARISOL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.448.048 y 9.814.786, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la Una y Quince (01:15 p.m) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.









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