REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2011-000279

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue remitido a éste Despacho por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado Nº 372-15 de fecha 15 de julio de 2015, en virtud de Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, que procedió a modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; se puede observar que en el mismo en fecha 28 de febrero del año 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de ésta Circunscripción Judicial dictó y publicó Sentencia de Definitiva, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la pretensión de la parte demandante, asimismo se observa cursante del folio 23 al folio 27 del Cuaderno Contentivo de Recurso de Apelación, que en fecha 23 de julio del año 2012 el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Declaró Sin Lugar la Apelación ejercida contra la Decisión dictada en fecha 28 de febrero del año 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de ésta Circunscripción Judicial, y confirmaba la misma; por lo que se evidencia que la presente causa al encontrarse en fase de Ejecución de Sentencia, la misma no debió remitirse a éste Despacho, por cuanto ese Juzgado que sustanció y dictó decisión en dicha causa, le correspondería continuar con la ejecución de la misma.
En tal sentido, y por lo antes señalado, se ordena remitir la presente causa signada con el Nº BP02-V-2011-000279, contentiva de Juicio por Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano ROBERTO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.193.915, en contra de la Sociedad Mercantil FUNDO EL TANQUE, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 63, Tomo 48-A Sdo, de fecha 15 de marzo de 1991; al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el mismo continué conociendo de la presente causa.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. José A. Figuera Leyba
APR/JFL/joha.-