REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2017-000142

Revisada como ha sido la presente causa, se constata de las actas procesales que integran este expediente, que en fecha 08 de mayo de 2017, se dio inicio al presente asunto, mediante demanda por cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano SANTOS JESUS CARRION RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 18.510.248, asistido por la abogada en ejercicio MIREYA JOSEFINA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.777, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.S. –PDVAL, C.A. RIF: G 200100249. Sometida la causa al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, conocer en fase de sustanciación, por lo que fue admitida la dicha demanda por auto de fecha 10 del mismo mes y año de su presentación, se ordenò la notificación de la demandada, asi como se ordenò oficiar al Ciudadano Procurador General de la Republica. De las actas procesales que integran este expediente, se evidencia que el dia 05 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil designado para la notificación de la demandada, deja expresa constancia de haber cumplido de manera positiva con la mision encomendada, sin embargo, no consta en autos la debida resultas de la notificación al Ciudadano Procurador general de la Republica, sin que la parte actora haya impulsado el proceso desde la fecha de su presentación, no obstante de constar en autos, que en fecha 22 de junio de 2017 le otorgò poder a la Abogada Mireya Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.777..
Pues bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ningún acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la última actuación en esta causa fue el día 22 de junio de 2017, cuando le otorgò poder a la profesional del Derecho, ya identificada es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los veintiseis (26) dias del mes de Junio de 2018.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria Acc

Abg. Zaida Lopez