REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2018-000010
Vista la diligencia presentada en fechas 01 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82372, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJI GILBERVILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 13.169.301, parte demandante en la presente causa que por demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo incoara en contra de INTERNOS DE TORRES C.A. mediante la cual desiste de la Acción, Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento lo hace las siguientes consideraciones:
El Desistimiento pone fin al juicio por voluntad del actor, pero el juzgador debe examinar si se han cumplido los extremos de Ley para su procedencia, dado que en ciertas circunstancias se hace necesario la aceptación de la parte demandada, como es el caso, cuando se ha dado contestación a la demanda o tratándose de asuntos laborales, cuando se ha entrado a la fase de mediación la cual se inicia una vez notificada la parte demandada o el tercero para dar que dentro del lapso legal se de la Audiencia Preliminar. En el presente caso se observa que si bien consta en autos la notificación positiva de la parte demandada aun no se ha llevado a cabo la audiencia preliminar, de lo cual l se desprende que no es requerido el consentimiento de la accionada para que esta juzgadora homologue el desistimiento. Siendo así, y encontrando esta juzgadora que están llenos los extremos de ley para que de por consumado el acto según lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del. Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela imparte la HOMOLOGACION al desistimiento que nos ocupa solo en cuanto a la acción interpuesta Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.
Publíquese la presente decisión.
La Jueza Provisoria
Abog Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria.Acc
Abog. Zaida Lopez
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