REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2018-000044
PARTE DEMANDANTE: BRANGELIS MILLAN JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de Junio de 2018, por la ciudadana BRANGELIS MILLAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.377.861, parte actora, debidamente representada por el abogado, RAFAEL MORELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.211, actuando en su carácter de apoderado judicial, por una parte y por la otra la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A, ampliamente identificada en autos, debidamente representada por el abogado ALBERTO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.813, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en tal sentido ambas partes establecen y fijan la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.412.000.000,00), por los conceptos demandados y debidamente discriminados en el libelo de demanda, ello por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso trabajados y compensatorios, y otros pasivos laborales detalladamente establecidos en su libelo; en consecuencia visto el anterior acuerdo suscrito y presentado, y habiendo constatado y revisado las facultades del poder otorgados; este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada, así como se deja establecido que la presente homologación es únicamente con respecto a los conceptos debidamente señalados en el libelo, y no engloba otros conceptos distintos que no hayan sido objeto de demanda.- Finalmente visto el pago realizado por la totalidad del monto establecido en la transacción mediante cheque N° 91098194, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha 30 de mayo de 2018, a nombre de Brangelis Millan, parte actora, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo una vez vencidos los lapsos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

El SECRETARIO
Abg. Euclises Escobar.-