REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000505
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER MAITA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.926.321 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO Derecho a la Identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER MAITA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.926.321 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar parroquia El carmen del Estado Anzoátegui , Acta N° 658, Folio 158, Tomo 03 del año 2012 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que no fue asentada en el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, apareciendo insertada en el numero de acta que corresponde al niño de marras, la niña GEILIS DORIANGEL REGGES GONZALEZ, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes, la Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ y la Fiscal Décima primera encargada del ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA.-Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales que se acompañaron a la presente solicitud, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en el cual se evidencia la omisión solicitada; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER MAITA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.926.321, actuando en representación de su hijo, el niño LUIS CARLOS “MAITA BURIEL”, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 15/06/2012, debidamente asistida por la Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar ,parroquia El carmen del Estado Anzoátegui , Acta N° 658, Folio 158, Tomo 03 del año 2012 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que no fue asentada en el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, apareciendo insertada en el numero de acta que corresponde al niño de marras, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. SEGUNDO: Acuerda la INSERCION DEl ACTA DE REGISTRO DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui; ordenándose la inserción de una nueva acta de registro de nacimiento del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el Centro Medico Zambrano , de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, hijos de los ciudadanos JESSICA ROMINA BURIEL MADINA y CARLOS JAVIER MAITA CABRERA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.340.457 y V-16.926.321y de este domicilio, ordenándose subsanar la omisión de la misma para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados , por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar parroquia El carmen del Estado Anzoátegui, y registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abog. JESUS MAITA
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