REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000486

SENTECIA DEFINITIVA.-
DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO CAMACHO MENELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.592.873.-
DEMANDADA: FRANYELIN AMERICA LOPEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.887.102
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.202

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Bs. 2.000.000,00 Bs. mensuales.
FECHA DE INGRESO: 17/04/2018

Vista la solicitud presentada en fecha 17/04/2018, presentada por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO CAMACHO MENELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.592.873, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.202, en contra de la ciudadana FRANYELIN AMERICA LOPEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.887.102 señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.

El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 16 de Abril del año 2010, por ante la Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui, quedando inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 144, Folio 144, Libro I, de año 2010, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las partes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el 14 de septiembre del año 2012, es decir, tienen más de Cinco (05) años separados de hecho. Anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y del Acta de Nacimiento de los hijos procreados.

II
Mediante auto de fecha 18/04/2018, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 20/04/2018, fue admitida y se libro boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, en fecha 06/06/2018 la ciudadana FRANYELIN AMERICA LOPEZ SOLORZANO, up supra identificada se dio por notificada en la presente solicitud, asimismo acepto y ratifico la misma en todos los términos y condiciones propuestos y, en consecuencia por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 446, emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de mayo del en 2014, formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CAMACHO MENELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.592.873, en contra de la ciudadana FRANYELIN AMERICA LOPEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.887.102. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha 16 de Abril del año 2010, por ante la Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui, y así se decide.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.

En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º y 159º

LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ


AFG/María Fernanda Varela.-