REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000773
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.

SOLICITANTE: BENILDE DEL VALLE GUILLEN GUAREGUA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.970

ASISTIDA: Fiscal Décimo Tercero Especial del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 15/06/2017.

Vista la diligencia presentada en fecha 11/06/18, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Especial del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, y el contenido de los mismos; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregarlos a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico Especial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana BENILDE DEL VALLE GUILLEN GUAREGUA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.970, domiciliada en la Urbanización Valles del Neverí, Segunda Calle, Casa Nº 87, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ROSMARY CAROLINA MARTINEZ GUILLEN (MADRE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.636.443, domiciliada en el Sector Agua Potable, Pozuelos, Casa S/N, Estado Anzoátegui, y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BENILDE DEL VALLE GUILLEN GUAREGUA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.970, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para sus nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) " up supra identificados, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO.

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO.

Abg. JESUS MAITA.
AF/StephanieCorreia.-