REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001389
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION O FAMILIA SUSTITUTA

ABOGADOS: MARIA CASTAÑEDA, SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.253.015, 14.476.015 y 14.367.630, en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA:

Visto el acta de fecha 04/06/2018, donde compareció la ciudadana: KENLYS KARENY MARCHAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.864.522, domiciliada en: Sector el Esfuerzo, Calla San José, Casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui, parte demandada en el presente procedimiento de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, y expuso: Solicito a este digno Tribunal la autorización para visitar a mis hermanos, los cuales se encuentran en la Institución ABANSA “mi Refugio”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana KENLYS KARENY MARCHAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.864.522 respectivamente, para las visitas, de sus hermanos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante la ENTIDAD DE ATENCIÓN “ABANSA MI REFUGIO”, ubicada en: Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en horarios comprendidos y permitidos dentro del programa establecido en la Entidad de Atención Asimismo se ordena librar oficio a la Directora de la ENTIDAD DE ATENCIÓN “ABANSA MI REFUGIO”, ubicada en: Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA.



AF/StephanieCorreia.-