REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000731

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.810.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el ipsa bajo el numero 120.558.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.810, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el ipsa bajo el numero 120.558, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.617.810, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el ipsa bajo el numero 120.558, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar al ciudadano JULIO RAFAEL LARA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.925.888, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al día dieciocho (18) del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ




AFG/María Fernanda Varela.-