REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH06-X-1990-000003
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDANTE: YRAIDA DEL VALLE BERICOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.244.234.-
DEMANDADO: GERALDO ANTONIO SALCEDO TUYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.221.988.-
JOVEN: DENNISON SALCEDO BERICOTO, de actualmente treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha de 09/10/1984.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMENTO: 27/06/1990.-
Vista el acta de fecha 18/06/2018 , donde compareció por ante este Tribunal el ciudadano GERALDO ANTONIO SALCEDO TUYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.221.988, solicitando la extinción de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, ciudadano DENNISON SALCEDO BERICOTO, de actualmente treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha de 09/10/1984 y del mismo modo solicito, que se deje sin efecto la medida de embargo decretada en fecha 10/02/2000 por concepto de pensión de alimentos, en ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE BERICOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.244.234, en contra del ciudadano GERALDO ANTONIO SALCEDO TUYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.221.988, en beneficio de su hijo: DENNISON SALCEDO BERICOTO. Que de la revisión de las actas que conformen el presente expediente se evidencia que el ciudadano DENNISON SALCEDO BERICOTO, nacido en fecha de 09/10/1984, actualmente de treinta y cuatro (34) años de edad, según se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del joven DENNISON SALCEDO BERICOTO, anteriormente identificado, que riela al folio cuatro (04) de la pieza principal, y que el mismo alcanzo la mayoría de edad, lo que significa que en la actualidad cuenta con treinta y cuatro (34) años de edad.
Por lo anteriormente expuesto; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE BERICOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.244.234, en contra del ciudadano GERALDO ANTONIO SALCEDO TUYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.221.988, en beneficio de su hijo, DENNISON SALCEDO BERICOTO, actualmente treinta y cuatro (34) años de edad, por haber alcanzo su mayoria de edad de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI. Asimismo se acuerda dejar SIN EFECTO la medida de embargo decretada en fecha 10/02/2018, que recae sobre el sueldo del ciudadano GERALDO ANTONIO SALCEDO TUYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.221.988, por concepto de pensión de alimentos, en virtud de que su hijo, el ciudadano DENNISON SALCEDO BERICOTO, alcanzo la mayoría de edad.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
AFG/María Fernanda Varela.-
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