REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000480
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ELBA MARGARITA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.566.184, y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELBA MARGARITA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.566.184 y de este domicilio, actuando en representación de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 45, Tomo 47, Folios 177 hasta el 179, de fecha 13/05/2018, otorgado por los padres de la adolescente, ciudadanos JENNIFER AGUILAR ACEVEDO y YASSER NAIN AVILA TREBOL , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 14.804.896 y V-8.286.461 respectivamente, debidamente asistida por el Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 1.520 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que no fue asentada en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, apareciendo insertada en el numero de acta que corresponde a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la identificación del niño OSWALDO JESUS BASTARDO GOMEZ. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes ,la Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. LUISA ELENA AVILA. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales que se acompañaron a la presente solicitud, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en el cual se evidencia la omisión solicitada; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ELBA MARGARITA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.566.184, actuando en representación de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 45, Tomo 47, Folios 177 hasta el 179, de fecha 13/05/2018, otorgado por los padres de la adolescente, ciudadanos JENNIFER AGUILAR ACEVEDO y YASSER NAIN AVILA TREBOL , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 14.804.896 y V-8.286.461 respectivamente, debidamente asistida por el Defensora Publico Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 1.520 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que no fue asentada en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, apareciendo insertada en el numero de acta que corresponde a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la identificación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se Acuerda la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el centro Trauma Quirúrgico Nazaret, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, hija de los ciudadanos JENNIFER AGUILAR ACEVEDO y YASSER NAIN AVILA TREBOL, venezolanos, mayores de edad, la primera de profesión Periodista y el segundo de profesión Músico y titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 14.804.896 y V-8.286.461 respectivamente por ante los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui , a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado en los términos antes señalados.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO
Abog. JESUS MAITA