REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000456
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES YINO PAUL ALVA GARCIA y MARIANNYS DEL CARMEN BOLIVAR CURAPIACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NRO V-24.609.537, V-16.067.454, respectivamente, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO RAFAEL VALLEJO y CARLA MAIRHEC RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 193.579 Y 120.557 respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs.)MENSUALES


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: YINO PAUL ALVA GARCIA y MARIANNYS DEL CARMEN BOLIVAR CURAPIACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NRO V-24.609.537, V-16.067.454, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados LEONARDO RAFAEL VALLEJO y CARLA MAIRHEC RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 193.579 Y 120.557 respectivamente, donde se encuentran involucrado sus hijos, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del código civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil..Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio publico En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos LEONARDO RAFAEL VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.579, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YINO PAUL ALVA GARCIA y MARIANNYS DEL CARMEN BOLIVAR CURAPIACA, antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 15 de Diciembre del año 2011”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde día 15 de Diciembre del año 2011 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: YINO PAUL ALVA GARCIA y MARIANNYS DEL CARMEN BOLIVAR CURAPIACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-24.609.537, V-16.067.454, debidamente asistido por los abogados LEONARDO RAFAEL VALLEJO y CARLA MAIRHEC RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 193.579 Y 120.557, donde se encuentran involucrado sus hijos: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del código civil SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2.005, por ante el Registro Civil Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Acta N° 28, Libro I, Folio 82 al 84 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que NO existen bienes gananciales que liquidar - Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABG JESUS MAITA