REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000673
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015
SOLICITANTES: JORGE ALEJANDRO DABOIN GUARACO Y YUZMARY DEL CARMEN CASTAÑEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.489.598 y V-17.729.247, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.122.633, de este domicilio
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: Un salario Mínimo urbano.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DABOIN GUARACO Y YUZMARY DEL CARMEN CASTAÑEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.489.598 y V-17.729.247, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogados en ejercicios JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.122.633, de este domicilio,donde se encuentran involucrado sus hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN juntos a los intervinientes y la la Fiscal Décima Tercera del Ministerio público Abog. LORYANA DECENA. Acto seguido intervienen los ciudadanos JORGE ALEJANDRO DABOIN GUARACO Y YUZMARY DEL CARMEN CASTAÑEDA DIAZ, plenamente identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud tanto los acuerdos relativos a las Instituciones familiares, por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone:” Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO DABOIN GUARACO Y YUZMARY DEL CARMEN CASTAÑEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.489.598 y V-17.729.247, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogados en ejercicios JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.122.633, donde se encuentran involucrado sus hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de JusticiaSEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.007, por ante el Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,, Acta N° 131, Folios 203-204, del año 2007 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiuno(21) días del mes de Junio de 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA