REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000776
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES DELVALIS DEL CARMEN INIMA MORALES y JOSE GERARDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.766.357 y V-18.569.940, respectivamente.-
ABOGADO ASISITENTE RAMON J. PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.638, y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la niña y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION:UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) MENSUALES

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DELVALIS DEL CARMEN INIMA MORALES y JOSE GERARDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.766.357 y V-18.569.940, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON J. PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.638, y de este domicilio, en donde se encuentran involucrados sus hijos: la niña y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto junto la fiscal Décima primera (e) del Ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Enero de 2013 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DELVALIS DEL CARMEN INIMA MORALES y JOSE GERARDO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.766.357 y V-18.569.940, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON J. PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.638, en donde se encuentran involucrados sus hijos: la niña y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2.005, por ante el Registro Civil Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui, Acta N° 334, Tomo 02 del año 2.005.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor la niña y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintidós (22) días del mes de junio de 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA