REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000419
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES GUIDO MARCOS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO V-15.738.625 y ANA VICTORIA GOMEZ IVIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.168.944, domiciliada en la calle Bolívar, sector Barrio Obrero, vereda 2, casa N° 07 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES ELSY SILVA, inscrito en el ipsa bajo el Nº 94.617 y JOSE LUIS GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.617, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00 Bs.)SEMANALES


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: GUIDO MARCOS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO V-15.738.625, debidamente asistido por la abogada ELSY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.617, en contra de la ciudadana ANA VICTORIA GOMEZ IVIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.168.944, domiciliada en la calle Bolívar, sector Barrio Obrero, vereda 2, casa N° 07 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-a del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 446 del mes de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio publico En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido interviene los solicitante, ciudadanos GUIDO MARCOS DE JESUS y ANA VICTORIA GOMEZ IVIMAS, plenamente identificados quienes expone:” De mutuo y amistosos declaramos que estamos de acuerdo en la disolución del vinculo conyugal de conformidad con el articulo 185-A del código civil y establecemos las instituciones familiares a favor de su hija: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre ciudadana ANA VICTORIA GOMEZ IVIMAS, CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre, ciudadano GUIDO MARCOS DE JESUS, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la adolescente ASe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los Primeros cinco (05) días de cada mes ,depositados en una cuenta de corriente del Banco BOD, signada con el numero 01160069710020462255, a nombre de la madre, ciudadana, ANA VICTORIA GOMEZ IVIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.168.944 . El padre se compromete al pago del cien por ciento (100%) de la inscripción y mensualidades escolarse a favor de su hija. Y los demás gastos tales como: medicinas, gastos médicos y odontológicos, útiles escolares uniformes y calzados escolares, ropa durante el año, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre ciudadano GUIDO MARCOS DE JESUS, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija, un fin de semana cada 15 días, retirándola del hogar materno, los días sábados a las nueve (09:00)de la mañana y retornándola el día domingo a las cinco (05:00)de la tarde; iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte (20) días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte (20) días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25, de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre, 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que la adolescente tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de la adolescente será compartido entre los padres juntos o separadamente; por lo que requiero la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día quince (15) de Marzo del año 2005 y que no adquirimos bienes gananciales que liquidar”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día quince (15) de Marzo del año 2005 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: GUIDO MARCOS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO V-15.738.625 y ANA VICTORIA GOMEZ IVIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.168.944, domiciliada en la calle Bolívar, sector Barrio Obrero, vereda 2, casa N° 07 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELSY SILVA, inscrito en el ipsa bajo el Nº 94.617 y JOSE LUIS GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.617, de este domicilio, en donde se encuentran involucrados su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2.003, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, Acta N° 83,Folio 166, Tomo 01 del año 2.003.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABG JESUS MAITA