REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000214
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
DEMANDANTE: JOSE DE JESUS ARMAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.452.703.
DEMANDADO: YULIMAR TOVAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.697.974
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL ROSARIO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.749
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE INGRESO: 14/03/2018
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20 de Junio de 2018, por la abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO LARA, inscrita en el IPSA Nro 81.479, actuando en representación del ciudadano JOSE DE JESUS ARMAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.452.703, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano JOSE DE JESUS ARMAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.452.703, debidamente asistido en este acto por la abogada en MARIA DEL ROSARIO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.749, en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.749, donde se encuentran involucrado su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
AFG/María Fernanda Varela.-
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