REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2011-001202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.-

SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN BRAVO de BLANCO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO de SOTILLO y CATTYA ELIANA MATURANA de DIAZ, las dos primeras abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 91.865 y 103.763, y la tercera Bachiller Asistencial Mención Trabajo Social, actuando en su Carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: YUMAXYS JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.866,

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN BRAVO de BLANCO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO de SOTILLO y CATTYA ELIANA MATURANA de DIAZ, las dos primeras abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 91.865 y 103.763, y la tercera Bachiller Asistencial Mención Trabajo Social, actuando en su Carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha de 16/06/2003, hija de la ciudadana YUMAXYS JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.866.Asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que en fecha 11/05/2017 se dicto sentencia decretando Modificación de Medida de Protección de Colocación en entidad de atención, en favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la Unidad de Protección Integral Especializada (UPI) “Hijas del Sol” ubicado La Avenida 100 Don Manuel Belloso, Sector El Palotal vía el Aeropuerto, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia., por ello la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra en la Unidad de Protección Integral Especializada (UPI) “Hijas del Sol” ubicado La Avenida 100 Don Manuel Belloso, Sector El Palotal vía el Aeropuerto, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ

AF/María Fernanda V.-