REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2011-001144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: YESSIKA DE LAS CASAS, en su Carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 26/09/2011

Vista la presente demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por la abogada YESSIKA DE LAS CASAS, en su Carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.625 y V-12.435.787, siendo debidamente tramitado el mismo y en consecuencia estando este Tribunal al conocimiento de todos los tramites relacionado a la misma; siendo que en fecha 29/09/2011, se decreto Medida De Colocación Familiar En Entidad De Atención “Abansa Mi Refugio”, Barcelona Estado Anzoátegui, Asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que en fecha 17/04/2018, se dicto sentencia decretando Modificación de Medida de Protección de Colocación en Entidad de atención, por Medida de Protección de Colocación Familiar En Familia Extendida a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana ANA JULIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.138.805, domiciliada en: calle principal de Charallave, Del Estado Miranda, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concede la representación del niño, conforme a lo dispuesto en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ

AF/ROMINA M.-