REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Solicitud de Supresión del Emparentamiento
ACCIONANTE: ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR , inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.716, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
MADRE: LUISA ANDREINA URQUIOLA ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.328.935.-
LOS ADOPTANTES: ARMANDO JOSE VASQUEZ JIMENEZ Y ELINOR BAUTISTA MUNDARAIN COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.344.428 y V-10.877.452.
LA CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 06/03/2018
Vista la diligencia en fecha 01 de Junio de 2018 suscrito por la abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, IPSA No. 103716, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, en el mismo manifiesta que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a convivido con los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ JIMENEZ Y ELINOR BAUTISTA MUNDARAIN COVA, antes identificados, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que la niña ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba con tres (03) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) Que la niña de autos, nacida en fecha treinta (30) de octubre del año Dos Mil diez (2010), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ JIMENEZ Y ELINOR BAUTISTA MUNDARAIN COVA, antes identificados, tal y como se evidencia del presente expediente, desde que la niña contaba con tres (03) año de edad. 2) Que los interesados o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a la niña. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adoptabilidad de la niña, y otros recaudos tales como: Acta de Nacimiento, constancia de residencia, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de la adolescente, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha permanecido bajo los cuidados de los ciudadanos: ARMANDO JOSE VASQUEZ JIMENEZ Y ELINOR BAUTISTA MUNDARAIN COVA, antes identificados, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISIONAL
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA.
AFG/ROMINA M.-