REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000388
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: HAYLIN DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.575.-
ABOGADO: MARANLLELY RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
vista la diligencia presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en la fecha 4 de Junio de 2018 suscrita por la ciudadana HAYLYN DEL VALLE GARCIA, asistida por la Defensora Publica Quinta De Protección Del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria la ciudadana HAYLIN DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.575 DESISTE del presente proceso, contentivo de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana HAYLIN DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.537.575, asistido por la Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.567.585, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los seis (06) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
AF/ROMINA M.-
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