REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-A-2018-000002
En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de junio del año 2018, comparecieron por ante Despacho los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAFFALDET VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.457.237, debidamente asistido por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, y el ciudadano ALVARO ERNESTO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.418, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YABRINA CECILIA BARROSO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.407.284, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha 18 de enero del año 2017, bajo el Nº 28, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, debidamente asistido en este acto por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia Agraria inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, quienes solicitan se lleve a cabo una Audiencia Conciliatoria de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 257 del Código de Procedimiento Civil.- Acto seguido el Tribunal procede de conformidad con lo solicitado y en consecuencia procede a realizar dicha audiencia conciliatoria, concediéndole la palabra el ciudadano ALVARO ERNESTO MOROCOIMA, antes identificado quien expone: “Propongo con la finalidad de poner punto final a la presente solicitud así como la incidencia planteada, que el Predio “Agropecuaria Camila”, seda por su lindero SUR, un lote de terrenos constante de Treinta y Nueve Hectáreas (39 has), al Fundo “Mundo Nuevo”, quien a su vez sedera al Predio denominado “Agropecuaria La Reina”, el lote de terreno de aproximadamente Setenta y Ocho Hectáreas (78 Has), quedando como línea divisoria entre el predio “La Reina” y el predio “Mundo Nuevo” por sus linderos ESTE y OESTE, respectivamente la cerca perimetral objeto de la medida en cuestión; asimismo me comprometo a realizar la deforestación de una pica, la cual va a tener como objeto la fundación de la cerca divisoria entre los Predios “Agropecuaria Camila” y Fundo “Mundo Nuevo”, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano JOSE DE JESUS CHAFFALDET antes identificado y manifiesta: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano ALVARO ERNESTO MOROCOIMA, antes identificado, y me comprometo realizar la construcción de la cerca perimetral entre los Predios “Agropecuaria Camila” y Fundo “Mundo Nuevo”, conjuntamente con el señor Álvaro Morocoima, quién colocará dos alambres de púas a lo largo de la cerca y yo colocare dos alambrotes para cerca eléctrica y los estantes de madera todo esto a los fines de que el ganado pueda estar haciendo uso de esa área como potrero lo cual pasaría a formar parte del predio “Mundo Nuevo”, para lo cual establecemos un plazo de un (01) mes para terminar el referido cercado contado a partir del día de hoy. De igual manera solicito se oficie al Instituto Nacional de Tierras a los fines de hacer del conocimiento del presente acuerdo y expida los respectivos Títulos de Adjudicación de tierras conforme a lo aquí convenido, haciendo el correspondiente levantamiento topográfico de los tres (3) predios, es decir, Agropecuaria Camila, Agropecuaria La Reina y Fundo Mundo Nuevo, con sus nuevas áreas, linderos y coordenadas satelitales, todo esto en aras de seguir protegiendo la actividad agroalimentaria y el ambiente, solicitamos en este mismo acto se expida un juego de copia certificada del presente acuerdo y la debida homologación por parte del tribunal. Seguidamente no habiendo más particulares que señalar este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por las partes intervinientes en la presente solicitud en los mismos términos y condiciones de conformidad con lo establecido en el 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Así se decide.- En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Tierras a los fines de hacer del conocimiento del presente acuerdo y expida los respectivos Títulos de Adjudicación de tierras conforme al convenio suscrito por las partes, haciendo el correspondiente levantamiento topográfico de los tres (3) predios, es decir, Agropecuaria Camila, Agropecuaria La Reina y Fundo Mundo Nuevo, con sus nuevas áreas, linderos y coordenadas satelitales; asimismo se ordena expedir copia certificada del presente acuerdo y de su homologación todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero

JOSE DE JESUS CHAFFALDET y su
Abogado Asistente.-



ALVARO ERNESTO MOROCOIMA y su
Abogada asistente

El Secretario

Abg. José Alberto Figuera Leyba