REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000562
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.324.210, debidamente representado en este acto por la Abogada NIURKA ESPINOZA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.643, sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “LOS CAMPOS, ubicado en el Sector Querecual 1, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, constante de una superficie de terreno de TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (37 Has con 4395m2).- En el predio denominado “LOS CAMPOS” se observa la construcción de DOS (02) VIVIENDAS una principal que mide aproximadamente de ocho por quince metros (8x15 mts), con todas sus comodidades, servicio de agua, electricidad, buenos acabados, cuenta con dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, lavandero y con corredores de seis por ocho metros por doce metros de alto (6x8x12 mts), y la otra con una (01) habitación, un (01) baño, sala comedor y deposito ambas construcciones fueron realizadas con paredes de bloques frisados, baños con todas sus piezas de cerámica, techo de Acerolit, pisos de concreto, puertas internas y exteriores principales de madera, ventanas de hierro, con todos los servicios básicos y para el resto de las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, láminas de Acerolit, pisos de cemento, tuberías PVC, tanques de PVC, cercados de alambre de púas y horcones de hierro, cemento, bloques de concreto, entre otros.
CERCA PERIMETRAL, con horcones de hierro y alambre de púas con una altura promedio de 1,20 mts con apoyo cada 3 mts.
SISTEMA DE RIEGO, instalado aproximadamente en veintiocho hectáreas de terreno (28 Ha).
POTREROS, realizados como un área techada, piso de concreto, columnas en perfiles de hierro, vigas, correas metálicas, techo de acerolit, iluminación, puertas en cada puesto, punto de agua, todo pintado y área denominada potrero todo cercado con pasto adecuado para el ganado, puertas dispuestas ordenadamente con una medida aproximada de una (1) hectárea.
CANEY, para ser utilizado en reuniones, cuenta con cocina, área de depósito, baños, área libre, corredor, con servicio de agua y electricidad, con medida aproximada de cuatro metros de ancho por cuatro de largo metros (4x4 mts).
LAGUNA ARTIFICIAL, realizada aprovechando las aguas de una pequeña vertiente de agua y de las aguas de lluvias, 80 mt de largo por 40 mt de ancho, con cría de peces y tortugas, usada como reservorio de agua.
CANCHA PARA DEPORTES ECUESTRES CON CORRALES, toda cercada, con elementos metálicos, color blanco, puertas, corral para animales, salida para los competidores, tarima amplia y techada, todo iluminado con postes, tableros, suelo de arena, adecuado para las competencias, área de tarima planta alta con un área aproximada de ochenta por ochenta metros (80x80 mts).
2 CABALLERIZAS, una de 7 puestos y otra de 22 puestos, la primera cuenta con habitación para trabajador, cocina, baño y depósito con una medida aproximada de seis por catorce metros (6 por 14 mts), cuenta con tanque de anillo 40 y la segunda cuenta con dos (2) habitaciones para trabajador, cocina, baño y depósito con una medida aproximada de veintiséis por cuarenta metros (26 por 40 mts).
VIALIDAD INTERNA, realizada en granzón, en muy buenas condiciones, amplia son 300 mt por 7 de ancho, entrada demarcada con sus puertas, techada, todo pintado y puerta para peatón; en otro extremo de la entrada con un pequeño puente y su área de estacionamiento sin ningún tratamiento, suelo natural y grama.
SISTEMA DE BOMBEO, hidroneumático para área de potreros, sistema de bombeo para riego, cada uno con tablero eléctrico. Cuneta con bomba de 12 Hp y Bomba 1 y ½ HP.
TANQUE DE AGUA SUPERFICIAL, con una medida aproximada de cuatro por siete metros por un metro de profundidad (4x7x1 mts).
RED ELECTRICA, la finca posee una red de postes para su acometida eléctrica, postes de iluminación, sub tableros, foto células, tableros de iluminación y tablero general, cuenta con banco de transformadores uno de 25 KVA y otro de 15 KVA.
KIOSKOS, tres (3) kioscos para venta, atención al público de madera, 4 aguas, medida aproximada 3 mts por 3 mts, ubicados frente a la cancha de práctica de deportes ecuestres.
BAÑOS PÚBLICOS cerca del área de prácticas ecuestres, cuenta con una batería de baños tanto para damas como para caballeros con sus piezas sanitarias, puertas , iluminación, puntos de agua y tanque de agua.
ESPACIO TIPO RUEDO, con pared en todo el borde para entrenamiento con medida aproximada de doce metros (12 mts) de diámetro.
MANGA DE COLEO, con una medida aproximada de 190 metros por 14 metros (190 x 14 mts)
CORRALES PARA GANADO, uno con un área aproximada de 20 metros de ancho por 20 metros de largo (20x20 mts); otro con un área aproximada de 100 metros de largo por 100 metros de ancho (100 x 100 mts).
EMBARCADERO DE CABALLOS, con un área aproximada de 4 mt2., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Dillacomo y Martín Jaramillo; SUR: Terrenos ocupados por Esnel Canache y Parcelas Números 131 y 132; ESTE: Terreno ocupado por Parcela 117; y OESTE: Río Querecual. Asimismo fueron consignados: Copia de cédula de identidad y Rif del solicitante, Copia simple de mapa de ubicación del predio rural expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Inscripción en el Registro de Predios otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. Copias de Cédula de Testigos promovidos en la presente Solicitud-

Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que por auto de fecha 10 de abril de 2018, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando en este mismo auto librar Cartel de Emplazamiento a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan ante el Tribunal en el lapso indicado por la Ley; Seguidamente, en fecha 21 de junio de 2018, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo denominado “LOS CAMPOS”, ubicado en el Sector Querecual 1, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL fijada el 18 de junio de 2018, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, la cual corre inserta a los folios uno (01), dos (02) y tres (03), del presente expediente; consta en la presente solicitud que en fecha 20 de abril de 2018, fue consignado original del cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “EL TIEMPO”. Posteriormente en fecha 27 de junio de 2018, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos ADRIANA LAURA GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.090, domiciliada Calle 1, Sector Querecual 1, Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y VICTOR ALEXANDER HIDALGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.298.690, domiciliado en el Sector Querecual1 vía a Bergantín, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; En consecuencia este Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle Justo Titulo Supletorio a el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.210, domiciliado en el Sector Querecual 1, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “LOS CAMPOS”, ubicado en el sector Querecual 1, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Dillacomo y Martín Jaramillo; SUR: Terrenos ocupados por Esnel Canache y Parcelas Números 131 y 132; ESTE: Terreno ocupado por Parcela 117; y OESTE: Río Querecual, constante de una superficie de TREINTA Y SIETE HECTAREAS (37 HAS 4395m2), Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: DOS (02) VIVIENDAS una principal que mide aproximadamente de ocho por quince metros (8x15 mts), con todas sus comodidades, servicio de agua, electricidad, buenos acabados, cuenta con dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, lavandero y con corredores de seis por ocho metros por doce metros de alto (6x8x12 mts), y la otra con una (01) habitación, un (01) baño, sala comedor y deposito ambas construcciones fueron realizadas con paredes de bloques frisados, baños con todas sus piezas de cerámica, techo de Acerolit, pisos de concreto, puertas internas y exteriores principales de madera, ventanas de hierro, con todos los servicios básicos y para el resto de las construcciones antes mencionadas fueron utilizados los siguientes materiales: madera, láminas de Acerolit, pisos de cemento, tuberías PVC, tanques de PVC, cercados de alambre de púas y horcones de hierro, cemento, bloques de concreto, entre otros.
CERCA PERIMETRAL, con horcones de hierro y alambre de púas con una altura promedio de 1,20 mts con apoyo cada 3 mts.
SISTEMA DE RIEGO, instalado aproximadamente en veintiocho hectáreas de terreno (28 Ha).
POTREROS, realizados como un área techada, piso de concreto, columnas en perfiles de hierro, vigas, correas metálicas, techo de acerolit, iluminación, puertas en cada puesto, punto de agua, todo pintado y área denominada potrero todo cercado con pasto adecuado para el ganado, puertas dispuestas ordenadamente con una medida aproximada de una (1) hectárea.
CANEY, para ser utilizado en reuniones, cuenta con cocina, área de depósito, baños, área libre, corredor, con servicio de agua y electricidad, con medida aproximada de cuatro metros de ancho por cuatro de largo metros (4x4 mts).
LAGUNA ARTIFICIAL, realizada aprovechando las aguas de una pequeña vertiente de agua y de las aguas de lluvias, 80 mt de largo por 40 mt de ancho, con cría de peces y tortugas, usada como reservorio de agua.
CANCHA PARA DEPORTES ECUESTRES CON CORRALES, toda cercada, con elementos metálicos, color blanco, puertas, corral para animales, salida para los competidores, tarima amplia y techada, todo iluminado con postes, tableros, suelo de arena, adecuado para las competencias, área de tarima planta alta con un área aproximada de ochenta por ochenta metros (80x80 mts).
2 CABALLERIZAS, una de 7 puestos y otra de 22 puestos, la primera cuenta con habitación para trabajador, cocina, baño y depósito con una medida aproximada de seis por catorce metros (6 por 14 mts), cuenta con tanque de anillo 40 y la segunda cuenta con dos (2) habitaciones para trabajador, cocina, baño y depósito con una medida aproximada de veintiséis por cuarenta metros (26 por 40 mts).
VIALIDAD INTERNA, realizada en granzón, en muy buenas condiciones, amplia son 300 mt por 7 de ancho, entrada demarcada con sus puertas, techada, todo pintado y puerta para peatón; en otro extremo de la entrada con un pequeño puente y su área de estacionamiento sin ningún tratamiento, suelo natural y grama.
SISTEMA DE BOMBEO, hidroneumático para área de potreros, sistema de bombeo para riego, cada uno con tablero eléctrico. Cuneta con bomba de 12 Hp y Bomba 1 y ½ HP.
TANQUE DE AGUA SUPERFICIAL, con una medida aproximada de cuatro por siete metros por un metro de profundidad (4x7x1 mts).
RED ELECTRICA, la finca posee una red de postes para su acometida eléctrica, postes de iluminación, sub tableros, foto células, tableros de iluminación y tablero general, cuenta con banco de transformadores uno de 25 KVA y otro de 15 KVA.
KIOSKOS, tres (3) kioscos para venta, atención al público de madera, 4 aguas, medida aproximada 3 mts por 3 mts, ubicados frente a la cancha de práctica de deportes ecuestres.
BAÑOS PÚBLICOS cerca del área de prácticas ecuestres, cuenta con una batería de baños tanto para damas como para caballeros con sus piezas sanitarias, puertas , iluminación, puntos de agua y tanque de agua.
ESPACIO TIPO RUEDO, con pared en todo el borde para entrenamiento con medida aproximada de doce metros (12 mts) de diámetro.
MANGA DE COLEO, con una medida aproximada de 190 metros por 14 metros (190 x 14 mts)
CORRALES PARA GANADO, uno con un área aproximada de 20 metros de ancho por 20 metros de largo (20x20 mts); otro con un área aproximada de 100 metros de largo por 100 metros de ancho (100 x 100 mts).
EMBARCADERO DE CABALLOS, con un área aproximada de 4 mt2., las cuales tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000, 00), que representan 400.000 UT. Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … (omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante Resolución, durante la vigencia de la misma. “(Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.


Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-


REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,


Abg. José Alberto Figuera Leyba


En ésta misma fecha, siendo las doce y veinticinco del mediodía (12:25.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

El Secretario,


Abg. José Alberto Figuera Leyba