REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-X-2018-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
PARTES:
PARTE RECUSANTE: Ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.679.528 y de este domicilio, coheredero de la SUCESION VILLARROEL URBAEZ PEDRO JAVIER, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, de este domicilio.
JUEZ RECUSADA: Abg. MILAGROS RODRIGUEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN planteada contra la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por el Ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.679.528 y de este domicilio, coheredero de la SUCESION VILLARROEL URBAEZ PEDRO JAVIER, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, de este domicilio.
DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha trece (13) de junio de 2.018, este Juzgado Superior vista la incidencia de Recusación planteada por el Ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.679.528 y de este domicilio, coheredero de la SUCESION VILLARROEL URBAEZ PEDRO JAVIER, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, de este domicilio, en contra de la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día Lunes dieciocho (18) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las once y treinta de la mañana (11:30am). En la fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de la presente recusación, anunciado el acto a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de la incomparecencia del recusante, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.
UNICO:
En relación a la figura procesal de la recusación, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prescribe lo siguiente: Articulo 38: “Recibida la recusación, el Juez a corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata. La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación”. (Subrayado nuestro).
De la misma manera, la Ley in commento en su artículo 42 establece: Articulo 42: “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en jefatura civil de la localidad, de ocho (08) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuando es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.”
En el caso sub iudice, la parte recusante no compareció, a la misma, produciéndose las consecuencias del último párrafo del ya citado artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no quedando otra alternativa a este Tribunal Superior, que declarar desistida la recusación planteada.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por el Ciudadano GERARDO JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.679.528 y de este domicilio, coheredero de la SUCESION VILLARROEL URBAEZ PEDRO JAVIER, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, de este domicilio, en contra de la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se HOMOLOGA el desistimiento de la recusación planteada. Se acuerda no imponer multa al respecto, por cuanto considero que si bien es cierto la misma no es temeraria. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018).
LA JUEZA SUPERIOR
ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR
LA SECRETARIA
JUDIMAR SALAZAR
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