REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH0C-X-2018-000031
MOTIVO: INHIBICIÓN.

PARTE INHIBIDA: AMERICA FERMIN GONZALEZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-J-2018-000724.

I. DE LAS ACTAS DEL PROCESO:

Recibida como fue la presente incidencia contentiva de la Inhibición formulada en fecha 08 de Junio del año dos mil Dieciocho (2018), por la Abogada AMERICA FERMIN GONZALEZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad entre el inhibido y la parte actora del presente asunto, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2006-001245, contentiva de la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.157, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 100.718, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, domiciliado en EL CONJUNTO Residencial Árbol para Vivir, apartamento 04-35-A de la ciudad de Lecheria, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, donde se encuentra involucrado el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha catorce (14) de Junio de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado Superior a quien le correspondió el conocimiento de la causa dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria de la norma, consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien; estudiadas como han sido las actas procesales, esta juzgadora observa que la Jueza inhibida en sus argumentos expresó lo siguiente; cito textual:

“(…) en la Causa N° BP02-V-2006-001245, contentivo de demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.157, asistida por la abogada en ejercicio, MARIBEL C. GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.810, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, fui recusada por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, en fecha 11/05/2016, donde alego mi falta de imparcialidad y transparencia en el ejercicio de mis funciones como jueza, derivado a mi amistad con la Jueza Coordinadora Abog. Ana Jacinta Duran, quien es su enemiga manifiesta junto a la Jueza Santa Susana Figuera e igualmente señal una amistad personal cercana entre el abogado de su contraparte y mi persona y la Dra. Ana Jacinta Duran; así como que mi persona ha adelantado opinión de fondo en la presente causa, diciendo “este es un proceso de divorcio y yo lo voy a sentenciar a lugar” ; de tal manera que dichos alegatos y señalamientos allí presentados en contra del ejercicio de mi potestad jurisdiccional ;la parte denunciante pone en duda mi imparcialidad y honorabilidad de la cual he gozado en mis años de servicio profesional y en el Poder Judicial y en especial en las causas que se ventilen ante este Tribunal y donde el mencionado ciudadano sea parte ya como demandante sea como demandado; que tales alegatos totalmente falsos no pueden dejar de influir en el animo de esta jueza, que a partir de la presente denuncia en dicho caso, se puede ver comprometida y puede ser sospechada por las partes mi imparcialidad en la presente causa ,lo cual me lleva a plantear la presente inhibición que se fundamenta en el ordinal 6º del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…).

II. ESTA SUPERIORIDAD PARA DECIDIR OBSERVA:

Es importante señalar que la Inhibición como mecanismo procesal, relativo a la “competencia subjetiva de los funcionarios” permite garantizar la imparcialidad del Juez o de cualquiera de los demás funcionarios señalados por la Ley, pues a través de ella, dichos funcionarios atendiendo a una situación de tipo personal que a su juicio les impida ejercer su rol con la independencia y la objetividad debida, puede separarse del conocimiento de una causa por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador y por la jurisprudencia.

Sobre este aspecto, es oportuno citar al doctrinario Arístides Rengel Romberg, quien define la Inhibición como:

“El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

Igualmente, conviene resaltar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la importancia que reviste la imparcialidad del juez en el acto de administrar justicia, en decisión Nº 2138 de fecha 7 de agosto 2003, (caso: Luís Andrés Alibrandi Terán), donde estableció lo siguiente:

“…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez (sic) (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: (José Benigno Rojas Lovera y otra)”.

Observando esta operadora de justicia, que es una garantía procesal constitucional, ser juzgado por jueces o Juezas imparciales, idóneos, idóneas, independientes y responsables; y de acuerdo a los postulados antes expuestos tanto por la Doctrina como por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, es necesario hacer un análisis de los términos en que fue expuesta la inhibición que nos ocupa.-

Manifiesta la Jueza inhibida, de forma voluntaria y libre, su intención de no conocer la Causa N° BP02-J-2018-000724, contentiva de la solicitud de Jurisdicción voluntaria de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.157, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.718 , titular de la cedula de identidad numero V-13.690.694 y de este domicilio, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, domiciliado en EL CONJUNTO Residencial Árbol para Vivir, apartamento 04-35-A de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, donde se encuentra involucrada el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por cuanto el asunto Nº BP02-V-2006-001245, contentivo de demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.157, asistida por la abogada en ejercicio, MARIBEL C. GUEVARA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.810, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, fue recusada por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, en fecha 11/05/2016, alegando falta de imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones como jueza, derivado a la amistad con la Abog. Ana Jacinta Duran, quien es su enemiga manifiesta junto a la Jueza Santa Susana Figuera, de tal manera que por dichos alegatos y señalamientos allí presentados, se puede ver comprometida y puede ser sospechada por las partes la imparcialidad en la presente causa.

Ahora bien esta superioridad estima que ante la declaración de dicha Juez, la cual la valora como prueba fehaciente de los hechos y que como tal merece fe pública, en virtud de tratarse de una funcionaria pública que da fe pública de sus dichos y de sus actuaciones, circunstancias que pudieron además ser comprobadas por quien suscribe la presente sentencia, con la revisión de la causa Nº BP02-V-2006-001245, contentivo de demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.157, asistida por la abogada en ejercicio, MARIBEL C. GUEVARA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.810, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, así como su revisión en el SISTEMA JURIS -2000, pudiendo comprobar que la jueza inhibida tuvo el conocimiento de la misma, en el cumplimiento de sus funciones ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, sede Barcelona, y como consecuencia de ello, conoció de la causa, es por lo que puede verse comprometida su imparcialidad en la referida causa y que la pudieran inhabilitar para conocer de la controversia sometida a su conocimiento.

Es importante señalar, que los motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que éste conoce, o su relación con el objeto del mismo. Verificado en el caso de autos lo antes indicado, y ante la decisión tomada por la Juez inhibida, y el fundamento de la inhibición, es por todo ello, que la que presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se declara.


III. DISPOSITIVA.

En tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AMERICA FERMIN GONZALEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad entre el inhibido y la parte actora del presente asunto, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2006-001245, contentiva de la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.157, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 100.718, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, donde se encuentra involucrado el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia y por cuanto la Jueza Superior Provisorio, quien suscribe la presente decisión, se encuentra en conocimiento de la presente causa, procede de inmediato abocarse del conocimiento de la causa, para evitar dilaciones y retardos, innecesarios, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR

FMA/Rosmerby.-