REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000902

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE BULGO YAGUARAMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.340.427
ABOGADO ASISTENTE: DAVID GREGORIO ALEN FIGUEROA, inscrito en el ipsa bajo el nº 233.149
PARTE DEMANDADA: ESTEFANI DEL VALLE PAREJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.245.336
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de inicio: 06-07-2017


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE BULGO YAGUARAMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.340.427, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, DAVID GREGORIO ALEN FIGUEROA, inscrito en el ipsa bajo el nº 233.149, en contra de la ciudadana: ESTEFANI DEL VALLE PAREJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. v-25.245.336, domiciliada en: calle Corazón de Jesús, casa Nº 59, la Ponderosa, municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Rodríguez. habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante ni demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano MANUEL ENRIQUE BULGO YAGUARAMAY ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de Sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE BULGO YAGUARAMAY, debidamente asistido por DAVID GREGORIO ALEN FIGUEROA, inscrito en el ipsa bajo el nº 233.149, en contra de la ciudadana: ESTEFANI DEL VALLE PAREJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.245.336, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López