REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000467
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales herederos.

SOLICITANTE: YUSMARY DEL VALLE RIVAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-11.909.669

ABOGADO ASISTENTE: Abog. ANIURKA POITO, Inscrita en el IPSA N° 73.812.

Hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, presentada por la ciudadana: YUSMARY DEL VALLE RIVAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-11.909.669, debidamente asistida en este acto por la Abogado ANIURKA POITO, Inscrita en el IPSA N° 73.812, donde se encuentran involucradas sus hijos, STHEFANY SARAIT CARRASQUEL RODRIGUEZ, de 19 años, la adolescente FABIOLA GEORGINA CARRASQUEL RIVAS, de 17 años de edad y el adolescente JORGE RODRIGO; de 13 años edad respectivamente, mediante la cual, solicita la Declaración de Únicos y Universales herederos. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ramón Vera. habiéndose constatado que no comparecio la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ