REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000643
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JUANA ZULIMAR SALVATIERRA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 10.110.729
ABOGADO(a) ASISTENTE: EDGAR BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
FECHA DE INICIO: 18-05-2018.
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana JUANA ZULIMAR SALVATIERRA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 10.110.729, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, donde se encuentran involucrados los hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS EMILIO BERROTERAN GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 6.268.095, Fallecido el día 05-10-2017.- Anunciado el acto por la Alguacil Orlando Rodríguez. Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana JUANA ZULIMAR SALVATIERRA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 10.110.729, debidamente asistida el Abogada en ejercicio EDGAR BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, donde se encuentran involucrados los hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS EMILIO BERROTERAN GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.268.095, Fallecido el día 05-10-2017, a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2018.
A los 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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