REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001514
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: DIVORCIO de conformidad con el articulo 185 del Código Civil.
SOLICITANTE: LIVIMAR CHARACOTO GUAREPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-8.288.441.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el No.30.881.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. NERMAR NARVAEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de demanda de DIVORCIO de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, presentado por la ciudadana: LIVIMAR CHARACOTO GUAREPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-8.288.441, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, de la población del Pilar estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado SIMON MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el No.30.881, en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS GUAIQUIRIAN FLAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-8.284.951, quien se encuentra recluido y privado de libertad en la sede del Centro de Coordinación Policial del Viñedo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, siendo admitida en fecha 08/12/2017. En fecha 04/06/2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIVIMAR CHARACOTO GUAREPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-8.288.441, debidamente asistido por el Abogado SIMON MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el No.30.881, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
NN/Stephanie.-
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