REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-H-2018-000440
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ORGANISMO: Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

PARTES: JHOAN JAVIER PETIT RIVERO Y LIMAR DEL CARMEN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- V- 15.553.381 Y V- 11.421.881, respectivamente.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA

FECHA DE ENTRADA: 11/06/2018

Vista la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA Procedente de la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos JHOAN JAVIER PETIT RIVERO Y LIMAR DEL CARMEN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- V- 15.553.381 Y V- 11.421.881, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la demanda de HOMOLOGACION DE LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA donde se encuentran involucrada la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:”… La niña Andrea Paola Petit Fuenmayor de 8 años quedara bajo la custodia temporal del padre hasta tanto la madre regularice la situación material en la que se encuentra en estos momentos, no obstante el padre se compromete a facilitar los medios necesarios para que su hija mantenga contacto con su madre. Asimismo en presencia de su hija a fin se garantizarle su sano desarrollo psicológico y ambas partes piden que el presente acuerdo sea homologado. Es todo. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscalía de Protección finalizando el presente acto conciliatorio Termino, se leyo.
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ

LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ


NN/RIVERO.-