REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2015-000510
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: LESBIA ROSA NARVAEZ DE GONZALEZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.495.357.
ASISTIDA: Fiscal Décimo Tercero Especial del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial. Abog, LORYANA DECENA
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INGRESO: 24/03/2015
Vista la diligencia presentada en fecha 05/06/2018, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Especial del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, y del mismo modo por recibido informe integral emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en fecha 06/06/2018, y el contenido de los mismos; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregarlos a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de los ciudadanos LESBIA ROSA NARVAEZ DE GONZALEZ y ROSAURO ANTONIO GONZALEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.495.357 y V-3.671.447, respectivamente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LESBIA ROSA NARVAEZ DE GONZALEZ (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.495.357, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para sus nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” up supra identificados, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
NN/María Fernanda Varela.-
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