REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000175

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITANTE: KARINA DEL VALLE AVILA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-14.827.106
ABOGADO ASISTENTE: Abog. ABOG. THAIS GARCIA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 100.788
DEMANDADO: JESUS RAFAEL TORRES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-11.422.474

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Inicio: 09-02-2018


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a solicitud de Demanda de Divorcio conforme a las previsiones establecidas en el articulo 185 en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 09-12-2016, presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE AVILA SOLORZANO, Titular de la CIN° 14.827.106, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ABOG. THAIS GARCIA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 100.788, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL TORRES ARIAS, Titular de la CIN° 11.422.474, donde se encuentran involucradas los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado que no compareció la parte Demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ