REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000609
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.304.171, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AQUILERA.-,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.304.171, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AQUILERA.-, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 24 de Octubre de 2016, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.304.171, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AQUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Designar a el ciudadano QUIANNETTE HACHELL QUERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.964.003, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO ACC
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
NN/ROMINA M.-
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