REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000749

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

DEMANDANTE: JOAN KARLOS ROJAS ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.848.436.

DEMANDADO: ARGERIS MARIA BELISARIO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.279.104

ABOGADO ASISTENTE: NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.110

ADOLESCENTE y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE INGRESO: 08/06/2018

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 18 de Junio de 2018, por el ciudadano JOAN KARLOS ROJAS ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.848.436, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.110, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoado por el ciudadano JOAN KARLOS ROJAS ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.848.436, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.110, en contra de la ciudadana ARGERIS MARIA BELISARIO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.279.104, donde se encuentran involucradas sus hijas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO ACC

Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO ACC

Abg. ORLANDO FERNANDEZ


NN/María Fernanda Varela.-