REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000035


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO NO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.733.559
ABOGADO ASISTENTE: ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.326
PARTE DEMANDADA: VALERIA ISABEL DROZ PHILLIPS, Titular de la cedula de Identidad N° 20.765.095

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 27-04-2018


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DEMANDA de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.733.559, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.326, en contra de la ciudadana VALERIA ISABEL DROZ PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.765.095, domiciliada en; Avenida Camaiguana, con calle Potentini, el morro II, Residencia Las Estelas, Calle Guaicaipuro diagonal al Dimetrus Demus, Lechería, Municipio Juan Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; en donde se encuentran involucrados la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho anuncio a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Tomas Guzmán, y habiéndose verificado la Incomparecencia tanto de la parte demandante como demandada, quienes no asistieron ni por si solas ni por medio de apoderado judicial., pero se encuentra presente la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico, ABG. LUISA ELENA AVILA, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.733.559, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENMA ROSA PARABAVIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.326, en contra de la ciudadana VALERIA ISABEL DROZ PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.765.095, domiciliada en; Avenida Camaiguana, con calle Potentini, el morro II, Residencia Las Estelas, Calle Guaicaipuro diagonal al Dimetrus Demus, Lechería, Municipio Juan Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; en donde se encuentran involucrados la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco ( 25) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



El Secretario

Abog. Orlando Fernández

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario

Abog. Orlando Fernández