REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000420
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: AUTORIZACION DE VIAJE
DEMANDANTE: ANGELES FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.567.210.
DEMANDADO: JOAN SEBASTIAN HERNANDEZ AÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.651.254
ABOGADO ASISTENTE: GLEIDYS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.642
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE INGRESO: 16/05/2018
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en la fecha 8 de Junio de 2018 suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FLORES MEDINA, asistida por la abogada GLEIDYS BLANCO IPSA NRO 162.642, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.567.210, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLEIDYS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.642, en contra del ciudadano JOAN SEBASTIAN HERNANDEZ AÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.651.254, con domicilio desconocido, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
NN/ROMINA M.-
|