REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000034
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ZAIRA LORENA PEREZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.367.070
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad N° 15.717.620, inscrita en el IPSA N° 126.643
PARTE DEMANDADA: KUEI MIGUEL JARAMILLO SIU, Titular de la CIN° 12.194.757
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, nacido en fecha 01/10/2007
Fecha de inicio: 22-01-2018
Vistos y siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Sustanciación a la que se contrae los artículos 473, 474, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ZAIRA LORENA PEREZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.367.070, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, NIURKA ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad N° 15.717.620, inscrita en el IPSA N° 126.643, en contra del ciudadano: KUEI MIGUEL JARAMILLO SIU, Titular de la CIN° 12.194.757, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Gabriel Marin, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ZAIRA LORENA PEREZ LIENDO, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ZAIRA LORENA PEREZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.367.070, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado NIURKA ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad N° 15.717.620, inscrita en el IPSA N° 126.643, en contra del ciudadano KUEI MIGUEL JARAMILLO SIU, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.194.757, domiciliado en: Urbanización Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde se encuentran involucrados los niños; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis ( 26) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Nermar Narváez Aquino
El Secretario
Abog. Orlando Fernández
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario
Abog. Orlando Fernández
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