REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000182


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: JACKSON DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 26.265.018
ABOGADO ASISTENTE: YRAINIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita, en el ipsa bajo el N° 258.541

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 08-03-2018


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JACKSON DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 26.265.018, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, YRAINIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita, en el ipsa bajo el N° 258.541, en contra de la ciudadana: FRANYULIS DEL CARMEN MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V. 26.916.586, domiciliada en: Callejón El Jobo, Casa S/N, parada la Gallera, Sector San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Gabriel Marin, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JACKSON DAVID GONZALEZ, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JACKSON DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 26.265.018, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, YRAINIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita, en el ipsa bajo el N° 258.541 en donde se encuentra involucrados, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis ( 26) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



El Secretario

Abog. Orlando Fernández


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario

Abog. Orlando Fernández