REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000761


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA ANGELA GARCIA PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-21.387.266
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.449,

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
FECHA DE INICIO: 11-06-2018.


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana MARIA ANGELA GARCIA PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-21.387.266, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.449, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROMYX DE JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.456.030, Fallecido el día 29-04-2018. Anunciado el acto por la Alguacil Gabriel Marin. Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MARIA ANGELA GARCIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-21.387.266, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.449, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROMYX DE JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.456.030, Fallecido el día 29-04-2018. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ROMYX DE JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.456.030, Fallecido el día 29-04-2018, a sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2018.
A los 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


EL SECRETARIO

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ


En esta misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



EL SECRETARIO

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ