REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000040


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.589.751
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA ELIZABETH GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 256.033

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 27-04-2018


Vistos, en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Mediación, a la que se contrae los artículos 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de Demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.589.751, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, JOSEFINA ELIZABETH GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 256.033 en contra de la ciudadana: YOLEXIS JOSE ORTIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V. 14.580.948, domiciliada en: Avenida Costanera, Residencia Bosque del Neveri, Edificio Guayacán, Piso 02, Apartamento 4, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, a favor de su hija la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Gabriel Marin, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, a excepción de la Defensora Publica Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABG. NELMAR CONTRERAS. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DANIEL VENTURA BOLIVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.589.751, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, JOSEFINA ELIZABETH GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 256.033, en contra de la ciudadana: YOLEXIS JOSE ORTIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V. 14.580.948, domiciliada en: Avenida Costanera, Residencia Bosque del Neveri, Edificio Guayacán, Piso 02, Apartamento 4, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



El Secretario

Abog. Orlando Fernández

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario

Abog. Orlando Fernández