REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: MARLENI BEGONIA IBAÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.334.343
Abogado asistente: Defensora Publica Segunda De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 27/07/2017
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana MARLENI BEGONIA IBAÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.334.343, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano OMAR JOSE ROCA CAMPOS (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 8.305.8061, ocurrido en fecha 17/03/2017. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida, la Defensora Publica Segunda De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY CARMEN BATISTA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante y cede su derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: …”Ratifico la solicitud de fecha 12/ 06/ 2018, en beneficio e interés del adolescente de auto donde se requiere la entrega de las pensiones por sobrevivientes atrasadas que se encuentran en la cuenta de ahorro N° 0175-0074-11-0062568791, a nombre de la ciudadana MARLENI BEGONIA IBAÑEZ MARTINEZ, en representación de su hijo el adolescente, antes mencionado, los cuales son para garantizar el derecho de la salud del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y asimismo solicito se fije el mismo monto de pensión de sobreviviente que le es depositado por la empresa PDVSA. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: …“Vista la solicitud formulada por la MARLENI BEGONIA IBAÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.334.343, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no tiene objeción alguna en razón a la solicitud pretendida, es por lo que opino favorablemente al respecto. Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARLENI BEGONIA IBAÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.334.343, a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución en Materia de Protección del Niño, Niña Y Adolescente en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana MARLENI BEGONIA IBAÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.334.343, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en beneficio de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano OMAR JOSE ROCA CAMPOS (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 8.305.8061, ocurrido en fecha 17/03/2017.-SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana MARLENI BEGONIA IBAÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.334.343, en su condición de representante legal a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para retirar la cantidad de dinero que se encuentra depositada por pensión de sobreviviente atrasadas en la referida cuenta bancaria señalada, a los fines de garantizar el derecho a la salud. - TERCERO: Se ordena la entrega de la libreta de la cuenta de ahorro. CUARTO: Líbrese oficio a PDVSA a objeto de que indique nuevamente el numero de la cuenta de ahorro, a los fines de que sean depositadas directamente las pensiones de sobrevivientes que le corresponden al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Líbrese los respectivos de oficios. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
AGB. NERMAR NARVAEZ AQUINO EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO FERNANDEZ.
NNA/OF
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