REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000619


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO de MUTUO ACUERDO
PARTES DEMANDANTES: EDWIN RAFAEL CARRASQUEL BARRERO y JACKSIBI GUANARE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.980.054 y V-16.927.719, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH JIMENEZ GUERRERO, inscrito en el ipsa bajo el N° 35.559

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 27-04-2018


Vistos, que siendo en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única PRELIMINAR, a la que se contrae el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los ciudadanos EDWIN RAFAEL CARRASQUEL BARRERO y JACKSIBI GUANARE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.980.054 y V-16.927.719, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ GUERRERO, inscrito en el ipsa bajo el N° 35.559, donde se encuentran involucrada su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado que no comparecieron al acto las partes demandantes ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de las partes demandantes, ciudadano ciudadanos EDWIN RAFAEL CARRASQUEL BARRERO y JACKSIBI GUANARE HURTADO, ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única de audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO de MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos EDWIN RAFAEL CARRASQUEL BARRERO y JACKSIBI GUANARE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.980.054 y V-16.927.719, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ GUERRERO, inscrito en el ipsa bajo el N° 35.559, donde se encuentran involucrada su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



El Secretario

Abog. Orlando Fernández

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario


Abog. Orlando Fernández