REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR , inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.716, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
MADRE: LUISA ANDREINA URQUIOLA ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.328.935.-
LOS ADOPTANTES: ARMANDO JOSE VASQUEZ JIMENEZ Y ELINOR BAUTISTA MUNDARAIN COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.344.428 y V-10.877.452.
LA CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 06/03/2018
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ JIMENEZ Y ELINOR BAUTISTA MUNDARAIN COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.344.428 y V-10.877.452, siendo su madre biológica, la ciudadana LUISA ANDREINA URQUIOLA ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.328.935. Del mismo modo vistos los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento de la niña, el Acta de Consentimiento de la niña, Acta de consentimiento de la madre, donde se concluye que la niña de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
AF/María Fernanda V.-