REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000734
PARTE SOLICITANTE MERCEDES DEL CARMEN COVA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.907.091.
ABOGADO ASISTENTE GERARDO HERNANDEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.736
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha tres (03) de mayo de 2018, la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN COVA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.907.091, debidamente asistida por el Abogado GERARDO HERNANDEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.736, alegaron ante este Tribunal que en fecha diecinueve (19) de julio de Dos Mil Diecisiete (2.017), falleció ab-intestato, su cónyuge JORGE LUIS TIAPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.733.935, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa MERCEDES DEL CARMEN COVA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.907.091 e hijas ROSI ELENA DEL CARMEN TIAPA COVA y ROSANNY DEL VALLE TIAPA COVA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.081.554 y V- 25.062.377, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamara JORGE LUIS TIAPA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN COVA CARABALLO, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo N° 1595 folio 095, Tomo 7 de fecha veinte (20) de julio de Dos Mil Diecisiete (2.017), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JORGE LUIS TIAPA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 6.733.935, falleció en fecha diecinueve (19) de julio de Dos Mil Diecisiete (2.017), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a la edad de 50 años, de profesión Vigilante, natural del Estado Anzoátegui.
ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos JORGE LUIS TIAPA y MERCEDES DEL CARMEN COVA CARABALLO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 372, del año 1989.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: ROSANNY DEL VALLE TIAPA COVA. Acta N° 2515 de fecha siete (07) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y ROSI ELENA DEL CARMEN TIAPA COVA. Acta Nº 2047 de fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos Noventa y Dos (1.992), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijas del ciudadano: JORGE LUIS TIAPA.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha ocho (08) de junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: THAIS MARIA TABATA y TIOBALDO ANTONIO TABATA MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.568.440 y V-16.490.234, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocen a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN COVA y a sus hijas ROSI ELENA DEL CARMEN TIAPA COVA y ROSANNY DEL VALLE TIAPA COVA suficientemente de vista, trato y comunicación, que de igual forma conocieron al de Cujus JORGE LUIS TIAPA, que si les consta que el prenombrado de Cujus falleció en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de julio de 2.017, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Metástasis Hepática y Peritoneal, CA cabeza de páncreas.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas MERCEDES DEL CARMEN COVA, ROSI ELENA DEL CARMEN TIAPA COVA y ROSANNY DEL VALLE TIAPA COVA respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JORGE LUIS TIAPA, fallecido en fecha diecinueve (19) de julio de Dos Mil Diecisiete (2.017) en el estado Anzoátegui, a la edad de 50 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN COVA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.907.091, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una (01) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
En la misma fecha 13/06/2018, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.
|