REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2018-000090

En fecha seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentada por la ciudadana: SANDRA MARGARITA VOLPE MILLAN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.360, debidamente asistida por el Abogado VICTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 726 del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, (Actualmente Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui), del año 1.965, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A ”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la la prefectura del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, (Actualmente Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui), se incurrió en varios errores:
1) Al momento de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, se colocó incorrectamente el estado civil de los padres de sus padre, transcribiéndolo como “CASADOS”, siendo lo correcto “SOLTEROS”.-
2) Se evidencia que fue asentado el nombre del padre de la solicitante como “ANGEL ANTONIO VOLPE”, siendo lo correcto “ANGELANTONIO VOLPE”, así mismo se asentó su nacionalidad como “VENEZOLANO”, cuando lo correcto al momento de la transcripción de la respectiva acta su nacionalidad era “ITALIANA”

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en el Libro de Nacimientos, llevados por esos despachos, durante el año 1.965, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: SANDRA MARGARITA VOLPE MILLAN DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.225.360, de la siguiente manera: donde se colocó el estado civil de los padres de la solicitante “CASADOS” debe colocarse “SOLTEROS”, donde se colocó el nombre del padre de la solicitante como “ANGEL ANTONIO VOLPE”, debe colocarse “ANGELANTONIO VOLPE”, así mismo donde asentó su nacionalidad como “VENEZOLANO”, debe colocarse la nacionalidad “ITALIANA”

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2.018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc,

Abg. Ciriluz Bellinghieri.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria Acc,