REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-002135



PARTE SOLICITANTE MARIA DEL ROSARIO VELAZCO DE SALAYA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.320.118

ABOGADO ASISTENTE MERCEDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113670

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha quince (15) de diciembre de 2017, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VELAZCO DE SALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.320.118, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.3670, alegaron ante este Tribunal que en fecha catorce (14) de Abril de Mil Novecientos Setenta (1.970), falleció ab-intestato, PEDRO CELESTINO MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 458.828, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; y en fecha veinte (20) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) falleció Ab-Intestato MARIA DEL AMPARO GARCIA MARIÑO quienes dejan como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos y causabientes, PEDRO JOSE MARIÑO GARCIA, estado civil Divorciado, cedula de identidad N° 2.802.896, CANDIDA GERARDA MARIÑO DE ORENCE estado civil Casada, cedula de identidad N° 2.797.178, LUIS MAJIN MARIÑO GARCIA estado civil Soltero, cedula de identidad N° 4.099.823, GERMA DEL AMPARO MARIÑO DE VELAZCO estado civil Casada, cedula de identidad N° 1.154.778, por el fallecido JUAN CELESTINO MARIÑO GARCIA cedula de identidad N° 1.157.551, su esposa MILADYS GONZALEZ DE MARIÑO viuda, cedula de identidad N° 4.008.860 sus hijos: ZULAY JOSEFINA MARIÑO HERNANDEZ, cedula de identidad N° 10.288.145, estado civil Soltera, ANGEL RAFAEL MARIÑO GONZALEZ, cedula de identidad N° 13.783.077, estado civil Soltero, MILADYS DEL AMPARO MARIÑO GONZALEZ cedula de identidad N° 16.054.732, estado civil casada, Por la Fallecida ANTONIA MARIA MARIÑO GARCIA, cedula de identidad N° 2.800.502, soltera, sus hijos: JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO, cédula de identidad N° 10.288.022, estado civil soltero, ANGEL LUIS MARIÑO cedula de identidad N° 13.783.613, estado civil soltero, JOSE JESUS MARIÑO cedula de identidad N° 17.733.762, estado civil Soltero. Por la Fallecida CLARA ROSA MARIÑO DE SANTAMARIA, estado civil Casada, cedula de identidad N° 500.334, su esposo JUAN RAFAEL SANTAMARIA cedula de identidad N° 486.046; sus hijos: MARIA AMPARO SANTAMARIA DE GARCIA cedula de identidad N° 3.687.990, estado civil viuda, CARLOS ALBERTO SANTAMARIA MARIÑO cedula de identidad N° 4.902.342, estado civil casado, JOSE GREGORIO SANTAMARIA MARIÑO cedula de identidad N° 4.902.343, estado civil viudo, JUAN JOSE SANTAMARIA MARIÑO, estado civil casado, cedula de identidad N° 8.300.982, JORGE ENRIQUE SANTAMARIA MARIÑO estado civil casado, cedula de identidad N° 8.319.125, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran PEDRO CELESTINO MARIÑO y MARIA DEL AMPARO GARCIA, antes identificados.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VELAZCO DE SALAYA, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 27 folio 14, Tomo I de fecha catorce (14) de Abril de Mil Novecientos Setenta (1.970), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que PEDRO CELESTINO MARIÑO, portador de la cédula de identidad Nro. V- 458.828, falleció en fecha doce (12) de abril de Mil Novecientos Setenta (1.970), en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la edad de 68 años, de profesión Obrero, natural del Estado Anzoátegui. Asentada bajo N° 104 folios 105 y 106, Tomo I de fecha veintiséis (26) de julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JUAN CELESTINO MARIÑO GARCIA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 1.157.551, falleció en fecha Veinte (20) de julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), en Barcelona, Estado Anzoátegui, a la edad de 53 años, de profesión Cobrador, natural del Estado Anzoátegui. Asentada bajo N° 281 folio 031, Tomo 2 de fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CLARA ROSA MARIÑO SANTAMARIA, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 500334, falleció en fecha veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), en Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a la edad de 83 años, de profesión Oficios del Hogar, natural del Estado Anzoátegui. Asentada bajo N° 18 de fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Once (2.011), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JUAN RAFAEL SANTAMARIA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 486.046, falleció en fecha siete (07) de Agosto de Dos Mil Once (2.011) en Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, a la edad de 80 años, de profesión Mecánico Diesel, natural del Estado Anzoátegui.
 ACTA DE MATRIMONIOS de los ciudadanos PEDRO CELESTINO MARIÑO y MARIA DEL AMPARO GARCIA. JUAN CELESTINO MARIÑO y MILADYS GONZALEZ, asentada bajo el N° 100, folios 292. 293, 294 de fecha veintiséis (26) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977).
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: CLARA ROSA MARIÑO GARCIA, Acta N° 17 de fecha dos (02) de agosto de Mil Novecientos Treinta y Tres (1933), correspondiente a la Prefectura del distrito Sotillo, Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, GERMA DEL AMPARO MARIÑO GARCIA, Acta N° 24 de fecha ocho (08) de junio de Mil Novecientos Treinta y Siete (1937), correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, JUAN CELESTINO MARIÑO GARCIA, Acta N° de fecha once (11) de diciembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve (1939), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, CANDIDA GERARDA MARIÑO GARCIA, Acta Nº 18 de fecha veintitrés (23) de mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1.942), correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pozuelos, del Estado Anzoátegui, PEDRO JOSE MARIÑO, Acta N° 12 de fecha veinte (20) de mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1948), correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ANTONIA MARIA MARIÑO GARCIA, Acta N° 21 de fecha trece (13) de junio de Mil Novecientos Cuarenta y Cinco (1945), correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, LUIS MAJIN MARIÑO GARCIA, Acta N° 49 de fecha veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta (1950), correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos de los ciudadanos: PEDRO CELESTINO MARIÑO y MARIA DEL AMPARO GARCIA.
 Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: MARIA AMPARO SANTAMARIA DE GARCIA, Acta Nº 48 de fecha 06 de septiembre de 1958 correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, CARLOS ALBERTO SANTAMARIA MARIÑO, Acta Nº 81 de fecha 29 de septiembre 1956 correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, JOSE GREGORIO SANTAMARIA MARIÑO, Acta Nº 229 de fecha 17 de Marzo de 1959 correspondiente al Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, JUAN JOSE SANTAMARIA MARIÑO Acta Nº 439 de fecha 03 de abril de 1971, correspondiente a la prefectura del distrito Aragua del Estado Anzoátegui, JORGE ENRIQUE SANTAMARIA MARIÑO Acta Nº 192 de fecha 28 de febrero de 1964, correspondiente al Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos de la ciudadana: CLARA ROSA MARIÑO DE SANTAMARIA.
 Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MARIÑO GONZALEZ, Acta Nº 1691 de fecha 21 de noviembre de 1979 correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, MILADYS DEL AMPARO MARIÑO GONZALEZ , Acta Nº 565 de fecha 21 de Abril de 1983 correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos del ciudadano: JUAN CELESTINO MARIÑO GARCIA
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos, antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha once (11) de junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: GEORGINA DOLORES SIFONTES TORRES y ANA TERESA SIFONTES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 634.035 y V- 8.324.834, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y que no les une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad, que conocieron a los ciudadanos PEDRO CELESTINO MARIÑO y MARIA DEL AMPARO GARCIA y que éstos fallecieron sin dejar testamento ni instituir y que no dejó otros herederos sólo a sus hijos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los Ciudadanos: PEDRO JOSE MARIÑO GARCIA, cédula de identidad N° 2.802.896, CANDIDA GERARDA MARIÑO DE ORENCE cédula de identidad N° 2.797.178, LUIS MAJIN MARIÑO GARCIA cédula de identidad N° 4.099.823, GERMA DEL AMPARO MARIÑO DE VELAZCO cédula de identidad N° 1.154.778, por el fallecido JUAN CELESTINO MARIÑO GARCIA cédula de identidad N° 1.157.551, su esposa MILADYS GONZALEZ DE MARIÑO cédula de identidad N° 4.008.860 sus hijos: ZULAY JOSEFINA MARIÑO HERNANDEZ, cedula de identidad N° 10.288.145, ANGEL RAFAEL MARIÑO GONZALEZ, cédula de identidad N° 13.783.077, MILADIS DEL AMPARO MARIÑO GONZALEZ cédula de identidad N° 16.054.732, Por la Fallecida ANTONIA MARIA MARIÑO GARCIA, cédula de identidad N° 2.800.502, sus hijos: JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO, cédula de identidad N° 10.288.022, estado civil soltero, ANGEL LUIS MARIÑO cédula de identidad N° 13.783.613, JOSE JESUS MARIÑO cedula de identidad N° 17.733.762. Por la Fallecida CLARA ROSA MARIÑO DE SANTAMARIA, cédula de identidad N° 500.334, sus hijos: MARIA AMPARO SANTAMARIA DE GARCIA cédula de identidad N° 3.687.990, CARLOS ALBERTO SANTAMARIA MARIÑO cédula de identidad N° 4.902.342, JOSE GREGORIO SANTAMARIA MARIÑO cédula de identidad N° 4.902.343, JUAN JOSE SANTAMARIA MARIÑO, cédula de identidad N°8.300.982, JORGE ENRIQUE SANTAMARIA MARIÑO, cédula de identidad N 8.319.125 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran PEDRO CELESTINO MARIÑO, fallecido en fecha doce (12) de Abril de Mil Novecientos Setenta (1.970) en Pozuelos Estado Anzoátegui, a la edad de 68 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud y MARIA DEL AMPARO GARCIA, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

En la misma fecha 20/06/2018, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.