REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000056

SENTENCIA.
SOLICITANTE: JESUS EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.399.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.210.-

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.399, asistidos en este acto por el abogado LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.210, en el cual solicita TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre unas bienhechurías enclavadas en una (01) parcela de terreno Municipal ubicada en el Casco Central, calle 4, N° 75, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en el cual su pisataria por mas de seis (06) años, fue de la “De Cujus” ciudadana DORA SALAZAR.(Lo cual se evidencia en la respuesta remitida a este Juzgado por el Sindico Procurador del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui), Construidas sobre una superficie de terreno de 18.70 metros de frente y 23.20 metros de fondo para un total de 433,84 M2, y la superficie construida es de 5.04 metros de frente y 22,79 metros de fondo, para un metraje total construido de 114,00 metros cuadrados. Sus linderos son los siguientes: POR EL NORTE: Calle 4, su frente, POR EL SUR: Playa Muerta, su fondo. POR EL ESTE: Con el inmueble UR-01-.02-22 y POR EL OESTE: Con el inmueble UR- 01-02-05. En el identificado inmueble realicé las siguientes modificaciones y arreglos que fueron construidos con recursos económicos de mis únicas expensas, invirtiendo la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00). Las bienhechurías construidas son las siguientes: piso de cemento revestido de porcelanato, paredes de bloque, techo de tabelon, dos (02) habitaciones, dos (02) baños con su respectiva cerámica, lavamanos, pocetas, puertas de duchas, dos (02) salas de estar, una (01) cocina con mesón y tope de granito entamborada, dos (02) ventanas de aluminio de sala y habitaciones, dos (02) ventanas pequeñas de baños, puertas de madera entamboradas en las habitaciones, puerta de entrada principal de aluminio, una (01) terraza (Balcón) con cerámica piedra de río, columnas, sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas.
Visto asimismo, la declaración de testigos, que corre inserto en los folio veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente, correspondiente a los ciudadanos: YULEMI DEL VALLE FRANCO DIAZ y BLADIMIR JOSE MARVAL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.287.792 y V-8.224.744, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de junio de 2.018, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano: JESUS EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.272.399, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías, antes descritas y así se decide.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase
La Juez Provisoria,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,





RMG/Francis.