REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001170
Visto el escrito de TRANSACCION, de fecha 18 de junio de 2.018, presentado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUIS ROMANO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de noviembre de 2.003, bajo el N1 29, Tomo A-58, representada por su Director General el ciudadano: LUIS ALMEIDA FABIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.248.087, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado OMAR DAVID GARCIA MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.469, en su condición de parte demandada en el presente Juicio, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES 2W, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 14, tomo 7-A en fecha 11 de abril del 2007, R.I.F: N° J-294103090, con domicilio en San José de Guanipa, Representada por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.568; este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y en razón de que ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de poner fin al Juicio de DESALOJO, contenido en el expediente signado con el N° BP02-V-2017-1170, contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte demandada, reconoce, conviene y acepta que hubo retardo y diferencias en el pago de los canon y en consecuencia de ello, se compromete a entregar el inmueble objeto de la presente demanda el día viernes treinta (30) de JUNIO del año 2.019, completamente desocupado de bienes y personas, en sus actuales condiciones de uso y mantenimiento, en la dirección del inmueble, haciendo entrega de las llaves del mismo a la parte demandante o en su defecto a la persona que éste autorice por escrito. La parte demandante, acepta en este acto que la fecha de la entrega del inmueble sea el día 30 de junio del año 2.019, sin otorgar ningún otro plazo. Ambas partes, convienen y así lo aceptan en forma expresa, que el plazo estipulado para desocupar el inmueble, no podrá considerarse por ningún motivo como un nuevo termino de duración de la relación arrendaticia resuelta, ni producto de su renovación o tacita reconducción, ya que de acuerdo a lo aquí convenido, la relación arrendaticia quedo irrevocablemente resuelta y terminada, dejando sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes identificadas.
SEGUNDO: Como compensación por el uso, goce y disfrute del local objeto de la presente transacción, durante el plazo de desocupación pactada en el numeral anterior, la parte demandada-arrendataria, y a fin de saldar las deudas anteriores objeto de la relación de arrendamiento, conviene en cancelar a la parte demandante arrendadora, la cantidad neta de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 648.700.000,oo), en trece (13) giros, la primera en este acto por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 48.700.000,oo), los restantes doce (12) giros por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,oo) más el respectivo I.V.A o opuestos correspondientes establecidos en su oportunidad por el Estado Venezolano, en la siguiente forma:
El segundo de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de julio del 2.018.
El tercero de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de agosto del 2.018.
El cuarto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de septiembre del 2.018.
El quinto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de octubre del 2.018.
El sexto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de noviembre del 2.018.
El séptimo de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de diciembre del 2.018.
El octavo de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de enero del 2.019.
El noveno de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de febrero del 2.019.
El décimo de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de marzo del 2.019.
El décimo primero de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de abril del 2.019.
El décimo segundo, tercera y ultima CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de mayo del 2.019.
El décimo tercera y última CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que debe cancelar el día 01 de junio del 2.019.
Dichos giros serán suspendidos en cualquier momento, de mutuo acuerdo con la entrega del local. Ya que se trata de una indemnización por el uso del local en el tiempo de espera para poder recibir el inmueble.
Giros a pagar mediante transferencia bancaria en el Banco Exterior, cuenta 0115-0072-23-1000110597 a nombre de Desarrollos y Construcciones 2W, C.A. así cancelando la totalidad para la fecha de la entrega del inmueble. La Parte Demandante- arrendadora, acepta en este acto las cantidades que en forma de giros convino en pagar la parte demandada – arrendataria, en los términos expuestos. Ambas partes, convienen y así lo aceptan en forma expresa, que estas cantidades mensuales, no podrán imputarse o considerarse como un nuevo canon de arrendamiento, sino como una suma compensatoria y/o una indemnización por el uso en el tiempo de espera para poder recibir el inmueble.
TERCERO: Ambas partes, demandante y demandada, convienen y así lo manifiestan de manera expresa, en exonerarse en forma mutua y reciproca todos los gastos judiciales y extra judiciales; las costas y costos procesales, así como los honorarios de abogados que se hubieren generado con motivo del juicio contenido en el expediente signado con el número BP02-V-2017-0001170, así como también, las costas, costos y honorarios que se hubieran generado con motivo de las incidencias suscitadas en el mismo.
CUARTO: Con relación al deposito entregado por la parte demandada al momento de suscribir el contrato de arrendamiento deposito, la parte demandante acuerda devolverlo en fecha treinta (30) de junio de Dos Mil Diecinueve (2.019).
QUINTO: Ambas partes, demandante y demandada, a los fines de dar por terminado y evitar incurrir en gastos innecesarios, manifiestan en forma expresa su voluntad de transar mediante escrito debidamente redactado y consignado a tales fines en la misma fecha del presente, en el juicio contenido en el expediente BP02-V-2017-0001168, y contienen el fundamento de los alegatos efectuados por la parte demandada en la contestación de la demanda, los cuales tienen en común con el juicio que da origen al presente documento transaccional, el mismo objeto (inmueble) y el mismo título (contrato de arrendamiento).
SEXTO: La parte demandante y la parte demandada, en virtud de las obligaciones asumidas en el presente documento transaccional, dan por terminada la controversia planteada en el juicio y declaran que una vez cumplidas con todas las obligaciones asumidas en el presente documento transaccional, mas nada tendrán que reclamarse por ningún concepto conexo o relacionado con la relación arrendaticia que los unió y que queda resuelta a través del presente documento.
SEPTIMO: Ambas partes, demandante y demandada, antes identificadas, de conformidad con lo pactado en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal de la causa: A.) Se sirva impartir la Homologación de la presente transacción con la cual tendrá fuerza de cosa Juzgada y cuyo incumplimiento acarreará la ejecución de la misma. B.) Una vez impartida la Homologación, se sirva expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito transaccional, el auto de homologación y el auto que acuerde expedir las referidas copias.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, la TRANSACCION, planteada por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asi mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción con el respectivo auto resolucion. Se expide la presente certificación, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser insertada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui durante el presente mes y año. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSMIL MILANO GAETANO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CIRILUZ BELLINGHIERI.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria.-
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