REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000566
PARTE SOLICITANTE ANTONIA DEL VALLE FARRAYE ASFAR Y AMALIA FARRAYE ASFAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V- 10.286.103 y V-10.289.127.
REPRESENTANTE LEGAL KATIUZKA CAROLINA PEREZ MATOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.278
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha cinco (05) de abril de 2018, la ciudadana: KATIUZKA CAROLINA PEREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11049.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.278, Actuando en este acto como representante legal de las ciudadanas ANTONIA DEL VALLE FARRAYE ASFAR Y AMALIA FARRAYE ASFAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V- 10.286.103 y V-10.289.127. alegaron ante este Tribunal que en fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Dos (2.002), falleció ab-intestato, DJABRA FARRAYE RABBAT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.306.412, natural de Alepo Siria, conforme consta en el acta de Defunción, Así mismo el día veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017) Falleció YEANETTE ASFAR DE FARRAYE quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.311.922, natural de Alepo Siria, conforme consta en las actas de Defunción documentos que se anexa; quienes dejan como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas ANTONIA DEL VALLE FARRAYE y AMALIA FARRAYE ASFAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.286.103 y V-10.289.127, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran DJABRA FARRAYE RABBAT y YEANETTE ASFAR DE FARRAYE, antes identificados.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: KATIUZKA CAROLINA PEREZ MATOS, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 282 folio 282, Tomo 1 de fecha diecisiete (17) de junio de Dos Mil Dos (2.002), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que DJABRA FARRAYE RABBAT, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.306.412, falleció en fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Dos (2.002), en 4° Avenida entre 5° y 6° Transv. Qta. Cesual, Altamira, a la edad de 85 años, de profesión Comerciante, natural de Alepo, Siria. Asentada bajo N° 814 folio 71, de fecha veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que YEANETTE ASFAR DE FARRAYE, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8.311.922, falleció en fecha veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la edad de 83 años, de profesión Oficios del Hogar, natural de Alepo, Siria.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: ANTONIA DEL VALLE FARRAYE ASFAR. Acta N° 2012 de fecha dieciocho (18) de septiembre de Mil Novecientos Setenta (1970), correspondiente a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y AMALIA FARRAYE ASFAR. Acta Nº 191, Folio 192, Tomo I, de fecha trece (13) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1.972), correspondiente a la Prefectura del Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, de las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijas de los ciudadanos: DJABRA FARRAYE RABBAT y YEANETTE ASFAR DE FARRAYE.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha nueve (09) de Abril de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha tres (03) de mayo de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: MARITZA JOSEFINA GUARIMAN y LIRIA JOSEFINA PALIDDA MAZUZZO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.509.653 y V-5.113.877, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron a los causantes DJABRA FARRAYE RABBAT y YEANETTE ASFAR DE FARRAYE suficientemente de vista, trato y comunicación, que si saben y les consta que el causante DJABRA FARRAYE RABBAT falleció el día 14 de junio de 2.002, a la 01:00pm a consecuencia de paro Cardiaco Edema agudo del pulmón insuficiencia Cardiaca Congestiva Descomp. Insf. Cardiaca (CA de vejiga), que si saben y les consta que la causante YEANETTE ASFAR DE FARRAYE falleció el día 22 de noviembre de 2.017, a la 01:00am a consecuencia de paro Shock Cardiorespiratorio, Neumonía Basal Derecha, Derrame Pleural, que si saben y les consta que las ciudadanas ANTONIA DEL VALLE FARRAYE y AMALIA FARRAYE ASFAR, son hijas de los causantes DJABRA FARRAYE RABBAT y YEANETTE ASFAR DE FARRAYE.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas ANTONIA DEL VALLE FARRAYE y AMALIA FARRAYE ASFAR respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran DJABRA FARRAYE RABBAT, fallecido en fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Dos (2.002) en el Estado Miranda, a la edad de 85 años y YEANETTE ASFAR DE FARRAYE, fallecida en fecha veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017) en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a la edad de 83 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las ciudadanas: ANTONIA DEL VALLE FARRAYE y AMALIA FARRAYE ASFAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.286.103 y V-10.289.127, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
En la misma fecha 26/06/2018, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.
|