REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001024
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 22.986.449.
ABOGADOS ASISTENTES GLENAL YOEL GONZALEZ PABIQUE y ANA JACINTA DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 265.802 y 21.203
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha quince (15) de junio de 2018, el ciudadano: JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.986.449, debidamente asistido por los Abogados GLENAL YOEL GONZALEZ PABIQUE y ANA JACINTA DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 265.802 y 21.203, alegó ante este Tribunal que en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, su padre YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.576.041, natural de Caracas, Distrito Capital, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA, VANESSA SIMONOVIS DE ARCONADA y VALERIA SIMONOVIS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.986.449, 15.563.313 y 18.618.260, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamara YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ, antes identificados.
II
Al escrito en referencia el ciudadano: JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA, acompañó la siguiente documentación:
CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo ACTA Y FOLIO N° 133, Tomo I, Año 2.018, de fecha veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V- 3.576.041, falleció en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), en el CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, C.A, Lechería, Estado Anzoátegui, a la edad de 70 años, Divorciado, natural de Caracas, Distrito Capital, a causa de shock séptico- sepsis punto de partida abdominal –obstrucción intestinal baja- tumor de colon.-
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA. Acta N° 1068, FOLIO N° 76. LIBRO 3, de fecha quince (15) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), correspondiente al Registro Civil de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, VANESSA SIMONOVIS DE ARCONADA. Acta Nº 159 de fecha 03 de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), correspondiente al Registro Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, y VALERIA SIMONOVIS PINEDA, Acta N° 707, de fecha 22 de julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987) correspondiente al Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas de nacimientos dejan constancia que son hijos del ciudadano: YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Copia certificada de la Partición de Bienes entre los ciudadanos: ISBELIA ALEJANDRINA PINEDA BRICEÑO e YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: LUZMERI DEL CARMEN GARCIA y ANIBAL DEL JESUS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.169.482 y V-10.224.015, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, que si les consta que falleció el día 22 de mayo de 2.018, que les consta que les consta que estaba divorciado de la ciudadana YSBELIA ALEJANDRA PINEDO BRICEÑO, que les consta que dejo tres (03) hijos que llevan por nombres: JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA, VANESSA SIMONOVIS DE ARCONADA y VALERIA SIMONOVIS PINEDA, y son los únicos herederos del ciudadano YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA, VANESSA SIMONOVIS DE ARCONADA y VALERIA SIMONOVIS PINEDA, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, YVAN JOSE SIMONOVIS HERNANDEZ, fallecido en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), en el CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, C.A, Lechería, Estado Anzoátegui, a la edad de 70 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano: JOSE ANTONIO SIMONOVIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.986.449, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Titular,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
En la misma fecha 26/06/2018, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Titular.,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.
RMG/francis
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